Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. A08-248, 04/08/2008
ExpedienteA08-248
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se avoca de oficio al conocimiento de la causa relacionada con ESDRA ABEL GUANIPA COLMENÁREZ y ELIO DE JESÚS POLANCO, quienes fueron condenados por robo de vehículo automotor. Se constatan graves irregularidades en el proceso, incluyendo la desaparición del expediente original y la falta de actuación jurisdiccional. La Sala decide anular la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2005 y reponer la causa al estado en que el Ministerio Público presente la acusación fiscal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que en el presente asunto no aparece actuación jurisdiccional alguna (actas de juicio) ni la acusación fiscal que haga posible la elaboración de la sentencia en el juicio seguido a los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENÁREZ y ELIO DE JESÚS POLANCO, tal irregularidad se manifiesta por la evidente desaparición física del expediente original y la destitución del juez Álvaro Javier Guerrero Acosta quien para el momento presenció el juicio oral y público. Expuesto lo anterior, la Sala señala con preocupación que la causa fue remitida en su oportunidad a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien no se percató de la irregularidad aquí señalada, así como tampoco, se advierte la actuación del Ministerio Público en relación a la pérdida del expediente, ordenándose la redacción del fallo in extenso y omitiendo que el sentenciador actual a cargo del indicado Tribunal Quinto en Funciones de Juicio, no presenció el debate oral y público de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante esta situación, se hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por descuidar las atribuciones y obligaciones que la constitución y las leyes le confieren, en resguardo de la tutela judicial efectiva y la correcta administración de justicia, al no evitar situaciones que de manera apreciable menoscabaron la eficacia y celeridad judicial, en situaciones indeseables que en ningún caso se deberían propiciar.

Dispositiva

PRIMERO: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y ANULA DE OFICIO, según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el 27 de noviembre de 2005, condenó a los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENÁREZ y ELIO DE JESÚS POLANCO, a cumplir la pena de 13 y 14 años de presidio, respectivamente, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, así como la sentencia dictada en alzada, el 10 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del indicado Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: REPONER la causa al estado en que el Ministerio Público presente la acusación fiscal ante el Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: EXHORTAR al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales a iniciar la investigación que determine la aplicación de las sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar. CUARTO: REMITIR copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Inspectoría General de Tribunales.

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