Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. C06-0219, 26/07/2007
ExpedienteC06-0219
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la víctima querellante, en relación con la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, dado que transcurrieron más de cinco años desde la comisión del delito hasta el primer acto interruptivo de la prescripción. La Sala concluyó que la acción penal se encontraba evidentemente prescrita, por lo que no se resolvió la segunda denuncia propuesta por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La prescripción como una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos, es concebida como una forma de extinción de la acción penal que ocurre por el transcurrir del tiempo y, la falta de acción de los órganos jurisdiccionales en una determinada causa. La institución de la prescripción, constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso penal interminable que deriva en la violación al debido proceso y, se aparta de los principios constitucionales y legales que demandan una justicia efectiva, imparcial y expedita. En el marco del ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal se desarrollan aquellas circunstancias para el cálculo y establecimiento de la prescripción: la primera, referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales desde la comisión del delito (prescripción ordinaria); y la segunda, referida al juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial). En el presente caso, el delito imputado al acusado Emilio Flumeri Fioretti es el de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena asignada era de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia propuesta en los recursos de casación interpuestos por la abogada Rossana Marcano Larez, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la víctima querellante María Luisa Pastore Giorgio, en contra de la sentencia emitida, el 20 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y declara la prescripción ordinaria de la acción penal conforme al artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el artículo 110 eiusdem.

Palabras clave

prescripciónacción penalhomicidio culposoCódigo Penalretardo procesaljusticiaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca