Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. A06-0339, 17/10/2006
ExpedienteA06-0339
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Héctor Manuel Parilli Pérez, en relación a un juicio penal. La solicitud se fundamentó en la violación de garantías constitucionales y la creación de un caos procesal por parte de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, que revocó decisiones previas y facultó a otros jueces para pronunciarse sobre materias ya decididas. La Sala de Casación Penal decidió suspender el proceso y solicitar los expedientes originales relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

La decisión que declaró inadmisible la acumulación de averiguaciones penales cumplió con el principio de la doble instancia, no fue impugnada por la parte interesada y, por tanto, adquirió el carácter de cosa juzgada procesal en lo que respecta a los pronunciamientos allí señalados. Es decir, en cuanto la admisibilidad de la acumulación solicitada y la desestimación de la querella penal incoada por los ciudadanos MARIO PARILLI PÉREZ y JORGE PARILLI PÉREZ, por tratarse de un delito sólo perseguible a instancia privada. Los hechos y circunstancias anteriormente narrados configuran la violación de garantías constitucionales contenidas en el artículo 49, numerales 1º, 4º y 7º, relativas al debido proceso, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y la cosa juzgada procesal, al reabrir la Sala No. 1 una incidencia de acumulación ya concluida mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y facultar a otros jueces de control distintos al juzgado Séptimo en Funciones de Control a pronunciarse sobre una materia ya resuelta por éste último, con fundamento a la sentencia dictada por el Juzgado 19 de Control y confirmada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

ADMITE la presente solicitud y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y a la Fiscalía 38 del Ministerio Público, los expedientes originales y todos los recaudos relacionados con las causas seguidas al ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ y ordena suspender inmediatamente el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

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