Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. C04-0416, 09/11/2004
ExpedienteC04-0416
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos VICTOR HUGO LIÑAN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA, quienes habían sido condenados a diez años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala constató que la Corte de Apelaciones incurrió en infracción de ley al no admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, vulnerando el principio de doble instancia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala antes de conocer el recurso propuesto, ha revisado las actas y considera que la Corte de Apelaciones al decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos VICTOR HUGO LIÑAN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA, incurrió en una infracción de ley. Efectivamente la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de junio de 2004, en el auto de admisión se pronunció en los siguientes términos: “...Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 6-5-2004 por los Abgs. HUGO DE LELLIS PEÑA y RENNY PAMELA MONASTERIOS, en su carácter de Defensores de los ciudadanos VICTOR HUGO LIÑAN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA, contra la decisión dictada el 2-4-2004, por la Juez 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual condenó a los prenombrados acusados a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Como primera denuncia, plantearon los recurrentes en su apelación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la ausencia total de motivación en la decisión impugnada...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO el fallo emitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de junio de 2004 y ORDENA a dicha Corte admitir la primera denuncia y en su defecto conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados HUGO DE LELLIS PEÑA y RENNY PAMELA MONASTERIO, defensores de los ciudadanos VICTOR HUGO LIÑAN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA.

Palabras clave

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