Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. E17-312, 24/11/2017
ExpedienteE17-312
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-24
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI, solicitado por los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de posesión de pornografía infantil. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando que no consta en autos la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial que la sustente, lo cual es necesario para examinar los requisitos de fondo que rigen en materia de extradición.
Se establece un término perentorio de sesenta días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada dicha documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano requerido. La decisión se fundamenta en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el procedimiento de extradición en Venezuela.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI, por parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.
En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 22 de septiembre de 2009, alfanumérico de control A-3639/99-2009, emitida por los Estados Unidos de América, contra el ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, tipificado en el artículo 827.071 (5) del Estatuto del Estado de Florida.
Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir del día siguiente de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI, portador de la cédula de identidad venezolana N° 7.712.210, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por los Estados Unidos de América, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano requerido en extradición, en atención a lo consagrado en el artículo 388 eiusdem.