Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. A16-325, 26/10/2016
ExpedienteA16-325
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Emiro Alberto Ustáriz Camelo, defensor de Douglas Valentín González Chávez, en relación a la causa penal por presunta estafa. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de admisibilidad del avocamiento, ya que el solicitante no ha agotado los medios ordinarios de impugnación, específicamente un recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución. Además, se exhorta al juez de control a tramitar dicho recurso de apelación con celeridad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo con las cuales éste sólo será admisible en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Emiro Alberto Ustáriz Camelo, defensor privado del ciudadano DOUGLAS VALENTÍN GONZÁLEZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad V-6.362.960, con relación a la causa penal signada con el alfanumérico 43°17271-16, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y EXHORTA al Juez a cargo del referido Juzgado, para que en lo inmediato tramite el referido Recurso de Apelación de autos interpuesto por el abogado Emiro Alberto Ustáriz Camelo, en su carácter de defensor privado del ciudadano DOUGLAS VALENTÍN GONZÁLEZ CHÁVEZ, de acuerdo con los principios de la tutela judicial efectiva y de la celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como para dar también cumplimiento a los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.