Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C15-148, 12/06/2015
ExpedienteC15-148
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de los acusados. La Sala concluye que las denuncias de la recurrente carecen de fundamento, ya que no se demostró la errónea interpretación de las normas alegadas ni la afectación del debido proceso. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que vinculen a los acusados con el delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmunidaddebido procesopruebasjuzgadorainspección judicialcasaciónCorte de Apelaciones

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