Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. E13-235, 27/11/2013
ExpedienteE13-235
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Daniel Díaz Terán, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en el principio de no extradición de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Penal venezolano. La Sala también destacó que el ciudadano está siendo juzgado en Venezuela por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición por parte del Reino de España.
Extracto de la motiva
Conforme a las referidas disposiciones legales, para la procedencia de la solicitud de extradición es necesario que el delito que motiva tal requerimiento no sea político ni conexo con éste; que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación; que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o una cadena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita. La Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, mediante oficio N° DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-2450-2013, de fecha 31 de octubre de 2013, expresó su opinión sobre la solicitud de extradición del ciudadano HÉCTOR DANIEL DÍAZ TERÁN, cuya conclusión es la siguiente: '…el Ministerio Público a mi cargo y dirección, considera que en el presente caso no es procedente la extradición del ciudadano Héctor Daniel Díaz Terán, anteriormente identificado, por cuanto es venezolano por nacimiento, debiendo ser procesado ante los Tribunales venezolanos, previo el requerimiento expreso de las Autoridades Españolas, en atención al principio de no extradición de nacionales, previsto en los artículos 69 de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 8 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano, debiendo mantenerse su privación judicial privativa de libertad, por los hechos por los cuales se le sigue la causa penal…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1.- Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Reino de España en relación con el ciudadano HÉCTOR DANIEL DÍAZ TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.119.558. 2.- El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, hace constar que el ciudadano HÉCTOR DANIEL DÍAZ TERÁN, está siendo juzgado en Venezuela por los mismos hechos por los cuales es requerido por las autoridades del Reino de España, habiéndose admitido la acusación fiscal presentada en su contra por los delitos de Tráfico Ilícito Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Cooperador, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, siendo estos los delitos por los cuales es solicitado en extradición. 3.- Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a que requiera del Reino de España la consignación de cualquier otros elementos probatorios que a bien tengan ellos presentar, a través de su representante en nuestro país, que pueda servir para el juzgamiento, en territorio venezolano del ciudadano HÉCTOR DANIEL DÍAZ TERÁN, por los hechos arriba expuestos, esto en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. 4- Ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.