Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C12-67, 08/11/2012
ExpedienteC12-67
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los fiscales Yurima Elena Gil Trías y Fernando Losada. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por el Ministerio Público, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia impugnada es anulada y se ordena la remisión del expediente a una nueva sala de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La recurrida al dar respuesta al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, lo hizo de la siguiente manera: “(…) Ahora bien, el auto de sobreseimiento puede ser dictado de oficio o a petición de parte, siendo uno de los legitimados el Ministerio Público, como en este caso, lo es el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad al numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede atribuírsele los supuestos delitos de Desvalijamiento de Vehículos, Inserción fraudulenta de los vehículos en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Venta de Bienes Objetos de litigio y Hurto de Vehículo Automotor, a persona alguna. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal superior considera que si bien es cierto, que la pretensión punitiva por parte del Estado la ejerce el Ministerio Público por mandato constitucional según lo establece el artículo 284 y 285 del Texto fundamental, y según lo dispone el artículo 11 de la norma penal adjetiva, no es menos cierto, que dicha titularidad es única e indivisible, y por ende se entiende que el actuar de una dependencia fiscal responde a principios de unidad, transparencia y eficacia, a los fines de crear seguridad jurídica, siendo este un principio de rango Constitucional, en los ciudadanos administrados, por lo que en consecuencia a criterio de esta sala no le causa gravamen irreparable a la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, el decreto de sobreseimiento de la causa, toda vez que el acto conclusivo lo ha realizado la fiscalía Cuadragésima en representación del ente fiscal atribuido este como institución y no de forma individualizada.(…)

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala de Alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCY RAMOS ESPIN, actuando en su condición de Fiscal Cuadragésima Quinta (45°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la sentencia Nro. 761-11, de fecha treinta (30) de junio de 2011, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE (…).

Palabras clave

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