Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C10-279, 07/10/2010
ExpedienteC10-279
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónAdmite el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ EDUARDO VERGARA BRICEÑO, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación alegando violaciones a derechos fundamentales y garantías procesales. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió convocar a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El recurrente, en su única denuncia alegó, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo relacionado con el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En el mismo sentido alegó la violación del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer y último aparte por falta de aplicación y el 125 ejusdem, en virtud que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no decretando por consiguiente la nulidad absoluta del contenido del acta elaborada por los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Trujillo en la cual, según lo expuesto por el defensor del ciudadano JOSÉ EDUARDO VEGARA BRICEÑO, dejaron constancia de la confesión que según ellos realizó el imputado en presencia de los mismos y por consiguiente confirmo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano JOSÉ EDUARDO VERGARA BRICEÑO y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Palabras clave
homicidiocasaciónderecho a la defensadebido proceso