Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C07-528, 04/08/2008
ExpedienteC07-528
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre un escrito de aclaratoria presentado por la Defensora Pública Tercera, en relación con la sentencia Nº 212, donde se impuso una sanción de dos años y seis meses de privación de libertad a un adolescente. La defensora argumenta que la sanción debió ser menor, basándose en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Sala aclara que la legislación actual establece que los adolescentes son sujetos de derechos y deben ser juzgados de manera diferente a los adultos. Se enfatiza que la sanción impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales y que la Defensora no puede modificar el dispositivo del fallo a través de la aclaratoria, ya que esto no corresponde a consideraciones de fondo.
Finalmente, la Sala ratifica lo expuesto en la decisión cuya aclaratoria se realiza, reafirmando que la sanción impuesta es adecuada y conforme a la ley, y que no se puede aplicar un criterio que desvirtúe la esencia de la responsabilidad penal de los adolescentes.
Extracto de la motiva
La legislación actual de responsabilidad penal de menores, convierte a éstos en sujetos de derechos, al igual que cualquier otro ciudadano, pero siempre teniendo en cuenta las condiciones especiales que, dada su edad, factores psicológicos, biológicos y sociales, se trata de una persona en formación, por lo que deben ser juzgados diferente a los adultos, siendo ésta jurisdicción especializada (con órganos competentes por la materia y la persona), la encargada de imponer la sanción igualmente especializada. Este carácter especial de la jurisdicción de adolescentes, igualmente está reconocido en el artículo 78 de la Carta Magna, que establece: ‘… Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes …’. En este sentido, el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define lo que es el sistema de responsabilidad del adolescente, entendiéndose que el mismo es el ‘… conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes …’. Así mismo, los artículos 531 y 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, refieren que las normas del sistema de responsabilidad penal del adolescente (procedimiento y sanción), serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, lo que evidencia que la especialidad en esta materia, la va a determinar la edad del infractor.
Dispositiva
Publíquese, Regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
responsabilidad penaladolescentessanciónprivación de libertadLey Orgánicatráfico ilícitosustancias estupefacientesaclaratoria