Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C04-0367, 09/11/2004
ExpedienteC04-0367
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de noviembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Accidental Segunda de Reenvío, que absolvió a Carlos Julio Villarroel de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Sala consideró que la decisión de absolución se basó en la legítima defensa putativa, dado que el acusado actuó bajo la creencia de estar en peligro inminente. El tribunal revisó las pruebas y testimonios, concluyendo que no se verificó el vicio de inmotivación denunciado por el fiscal.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, estableció al folio 56 lo siguiente: “...De los elementos anteriormente señalados se desprende que en fecha 05 de noviembre de 1994, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, en la avenida 02, de la Urbanización Fé y Alegría, frente al local comercial denominado Avícola Pollo Rey, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en momentos cuando el ciudadano LUIS CARLOS SALGADO transitaba por el frente del citado negocio, un sujeto portando un arma de fuego, tipo escopeta, le propinó una herida a nivel del hipocondrío izquierdo, que interesó el estómago y el riñón izquierdo, según el Informe Forense inserto de los folios 108-115 P-1, falleciendo a consecuencia de dicha herida....”. Asimismo señala: “...El día que ocurrieron los hechos, el encartado en compañía de uno de sus empleados se disponía a salir de su negocio con la finalidad de adquirir o comprar mercancías para su negocio, por lo que se presume que portaba dinero para poder efectuar sus compras, cuando intempestivamente un sujeto moreno, barbado (sic), con la camisa por fuera, en horas de la madrugada, se le acerca rápidamente y lo increpa manifestándole “epa viejo, epa viejo”, y el acusado, con el antecedente de que había sido objeto de delitos, y portando una escopeta, advirtió al desconocido que se alejara, con la expresión: “arrímate pa’ allá, arrímate pa’allá”, que al observar que el hoy occiso no hizo caso de esta advertencia y se llevó las manos a los bolsillos, acciones que consideró el acusado CARLOS JULIO VILLARROEL como de peligro en contra de su vida y bienes, y teniendo en la mano un arma de fuego tipo escopeta, medio necesario para repeler una agresión de la que pensó era inminente, optó por dispararle al desconocido que se le acercaba rápidamente y en forma sospechosa, no con la intención de causarle la muerte, pues entre víctima y victimario no existían rencillas o enemistades, sino con la intención de defenderse de un ataque que aún no se había consumado, pero que el acusado subjetivamente creyó inminente, dadas las condiciones que rodearon el hecho en estudio...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Casación interpuesto por el Abogado José Luis Sapiaín, actuando en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional, en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegolegítima defensajustificaciónrecurso de casaciónsentencia absolutoriainmunidadproceso penal

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