Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. C03-0176, 17/11/2003
ExpedienteC03-0176
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Olga Hernández de Pérez, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de Rosa Elena Jara y Edgar Sánchez Albornoz. La recurrente argumentó que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas testimoniales que demostraban la responsabilidad de los imputados en un caso de estafa agravada. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en error al no valorar las pruebas, ya que su función no es la de apreciar pruebas, sino decidir sobre lo apelado.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación de las normas relativas a la apreciación de pruebas, al considerar que dejó de apreciar y valorar pruebas testimoniales que demuestran el hecho punible y la responsabilidad de los imputados. El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, norma denunciada como infringida por la recurrente, se refiere a la apreciación de las pruebas que debe hacer el Tribunal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Ahora bien, dicha norma va dirigida a los jueces de juicio, ante quienes se desarrolla el debate oral, por el principio de la inmediación señalado en el artículo 16 del citado Código, por lo cual no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones por falta de aplicación, ya que éstas no valoran las pruebas, sino que deciden sobre lo apelado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Olga Hernández de Pérez, en su condición de víctima querellante, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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