Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C24-310, 06/08/2024
ExpedienteC24-310
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas Carlisa Rojas y Francis Hernández, en representación de los ciudadanos José Gregorio Escobar Bustamante y José Luis Rosal Millán. El recurso fue declarado manifiestamente infundado, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las defensoras, y que a su vez había confirmado la condena impuesta por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio por delitos graves como secuestro y robo agravado.

Extracto de la motiva

Se puede apreciar que los argumentos esgrimidos por la Sala Diez (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la reproducción total de la sentencia dictada por el juez ad quo, no fundamentó su decisión; solamente citó criterios jurisprudenciales acerca de la institución de la motivación; procediendo a transcribir los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio; luego evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público; tales como testigos, actas de investigación penal, inspecciones y experticias; concluyendo que después de verificado el pronunciamiento dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; considerando como fundada el mismo sobre la base de los presupuestos que conforman la sana crítica; luego señalando la alzada judicial en cuestión; que una vez ANALIZADA la sentencia recurrida no incurrió en los vicios alegados por las recurrentes relativos a la inmotivación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, se denota ciudadanos Magistrados que los jueces integrantes del tribunal colegiado indicado; no señalaron las razones de hecho y de derecho del por qué consideran motivada la sentencia ratificada; no se pronunció sobre los motivos recursivos denunciados por las recurrentes, en razón de ello, incurrieron en el vicio de inmotivación de la sentencia por incongruencia negativa; apartándose de lo previsto en los artículos 157 y 346 numeral 4to ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado la Sala Diez (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia al no evidenciar que el Juez ad quo en función de juicio debió: ‘indicar expresamente su pertinencia, necesidad y conexidad, centrándose en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos punibles acusados, señalando particularmente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar cada hecho delictivo materia del debate, con la consecuente intervención fáctica del encausado’. De ahí la necesidad de afirmar que la motivación en juicio es la indiscutible y positiva justificación objetiva, no sesgada, y siempre provista en la voluntariedad de la verdad que emerge de las pruebas relacionadas entre sí para construir el fallo absolutorio o condenatorio, mientras que la subsunción es la evolución lógica del hecho al derecho, es el verdadero obsequio de la descripción científica penal, que consiste en estipular y fijar un hecho, convirtiéndolo en una conexión racional (fundada y equivalente) a la norma penal vigente. Mecanismo dinámico pero apreciable técnicamente, donde el Juez debe observar una situación particular, específica y concreta, y contraponerla a la previsión abstracta y genérica desarrollada previamente por el legislador a través de la normativa penal, en una confección llamada tipificación, sin la cual el juez o jueza no podrá actuar, pues sería un comportamiento ajeno al estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 Constitucional. Ahora bien, la ausencia de la respectiva subsunción, no permite saber cómo el juzgador analizó contrario al derecho causándole a los justiciables un gravamen únicamente subsanable por vía de la nulidad del írrito acto jurisdiccional. Con la verificación del veredicto dictado por la Sala Diez (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en lo absoluto cumple con la exigencia constitucional referente a la tutela judicial efectiva; que lleva implícito que toda decisión para encontrarse ajustada a derecho; con carácter obligatorio debe ser fundada y razonada, atendiendo al prisma relativo al iuri novit curia (el juez conoce el derecho). De lo antes expuesto se evidencia, que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el segundo motivo del recurso de apelación propuesto, sólo se pronunciaron sobre el vicio de inmotivación alegado, omitiendo la resolución de los alegatos sobre la contradicción en la apreciación de las declaraciones y del examen médico forense practicado al ciudadano ….. así como de la falta de resolución del alegato de la legítima defensa. Ahora bien, considera la Sala que la Corte de Apelaciones, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los puesto expuestos por el impugnante. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículos 26 y 49 de la Constitución). En este orden de ideas, se puede evidenciar que el fallo proferido por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se impugna a través del Recurso Extraordinario de Casación; no cumple con el deber de motivación de la sentencia; en razón que la referida alzada judicial no tomó en consideración en la fundamentación del fallo; las causales o motivos recursivos ordinarios alegados por las recurrentes en sus respectivos medios de impugnación ejercidos contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tal cual como puede observarse que dicho órgano judicial superior competente; no resolvió los planteamientos y motivos formulados por separado en pleno apego a las exigencias vinculadas con las técnicas y causales de la vía recursiva; y no sólo esto, sino que también se efectuaron conforme a consideraciones fundadas, lógicas y coherentes; lo que inequívocamente da lugar al vicio de inmotivación de la sentencia dictada por dicha alzada; en virtud que no se ciñe a lo dispuesto en los artículos 157 y 346 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Carlisa Rojas y Francis Hernández.

Palabras clave

casaciónpenalsecuestrorobo agravadodefensores públicos

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