Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. A23-358, 30/10/2023
ExpedienteA23-358
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de JUAN ALEXANDER VENTURA, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se alegó que existieron graves desórdenes procesales en el caso, pero la Sala determinó que el solicitante debía esperar la resolución de una acción de amparo constitucional pendiente, lo que hacía improcedente la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

Lo expuesto a través de la Resolución del Recurso de Apelación, vulneró nuevamente el orden procesal, toda vez que, se acordó la nulidad del control judicial acordado y no se ordenó reponer al estado que otro Tribunal resuelva el planteamiento formulado por la defensa prescindiendo de los vicios advertidos, de hecho la decisión jurisdiccional ordena fijar la Audiencia Preliminar y realizarla "con la mayor premura obviando el derecho de la defensa a obtener un pronunciamiento sobre el control judicial que de considerarse procedente debe necesariamente retrotraer la causa a la fase de investigación, para realizar las diligencias de investigación solicitadas por al Defensa. (...) Lo expuesto como argumento jurisdiccional, es relevante desde la perspectiva jurídica ya que no solo declara la nulidad absoluta del control judicial acordado, sino que además defiende su criterio de pasar a la fase intermedia del proceso, obviando la consecuencia juridica que es la reposición de la causa y adicionalmente responde la procedencia del control judicial afirmando que, el Despacho Fiscal dio contestación a cada una de sus peticiones, en el que se aprecia que no existe violación alguna por parte del Despacho Fiscal...´ Por lo cual el Tribunal Colegiado en su decisión se subroga, la competencia legal para resolver el recurso a través de la nulidad absoluta decretada y a su vez resolver el fondo del control judicial, el cual es de competencia exclusiva de un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas. La decisión bajo estudio, planea como solución que esta representación acuda a una fase procesal distinta a la invocada para el Control Judicial, que incluso impide el desarrollo de diligencias en fase de investigación, tal como fueron solicitadas por esta representación de la defensa y acordadas por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 25 de mayo de 2023, al punto que no puede la Defensa del ciudadano JUAN ALEXANDER VENTURA, recabar un expediente de inspectoría en el cual está la acta de entrevista de la ciudadana mencionada como Oriana, ni tomar actas de entrevista, por ser actividades exclusivas del Ministerio Publico durante la fase de investigación. siendo que ello, se solicitó oportunamente al Ministerio Publico y éste se negó a hacerlo, por lo que se deduce que la decisión en referencia vulnera el orden procesal establecido y cercena de forma absoluta y sin precedentes el derecho a la defensa de nuestro representado, ya que le impide de manera definitiva absoluta la práctica de esas diligencias que fueron ordenadas por el Juez de Control, por lo que la enunciación de las actuaciones en fase intermedia por parte del Tribunal Adquem en la decisión en referencia, por su naturaleza jurídica jamás suplirán a la práctica de diligencias de investigación en la fase preparatoria del proceso, siendo su objetivo equiparar ambas fases procesales cuyas actuaciones defensoriales no son equivalentes, lo cierto del caso es que la omisión jurisdiccional sobre la reposición de la causa, trajo un evidente desorden procesal, indefensión y consecuencias desfavorables e irremediables al desarrollo del proceso en curso.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Rebeca Yesenia Henríquez Machado, Cristhian Jonathan Albarrán Castro y Manuel Antonio Bognanno Palmare, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN ALEXANDER VENTURA, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientodesorden procesalderecho a la defensafemicidioviolencia de género

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