Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. E17-261, 24/11/2017
ExpedienteE17-261
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-24
DecisiónARCHIVO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana venezolana Marta Leonor Miranda de Galviz, requerida por el Gobierno de Turquía por la presunta comisión del delito de demostrar resistencia para impedir el ejercicio de las tareas de los agentes de seguridad. La Sala declaró su competencia para conocer del procedimiento de extradición, pero determinó que no podía resolver la solicitud debido a que la demandada no había sido localizada en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

La extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por ello la República Bolivariana de Venezuela obra con la máxima cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, nuestro País, como Estado requerido, debe atender los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido, a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana, en interés de la justicia. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición, siendo en cualquiera de los dos casos, necesaria la ubicación y/o aprehensión del ciudadano requerido.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala determina que en caso de constatarse con posterioridad a la presente decisión la ubicación y localización de la referida ciudadana, se procederá al cumplimiento de las exigencias que pauta el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al procedimiento de extradición pasiva. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Adjetivo Penal insta al Ministerio Público para que continúe con los trámites legales requeridos para la búsqueda y localización, y, si fuere el caso, eventual aprehensión de la ciudadana MARTA LEONOR MIRANDA DE GALVIZ, a los fines pertinentes. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente identificado con el número AA30-P-2017-000261, hasta que se tenga conocimiento de su búsqueda y localización en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónMarta Leonor Miranda de GalvizTurquía

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