Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. CC15-63, 12/06/2015
ExpedienteCC15-63
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Primera y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El caso se originó a raíz de un recurso de apelación interpuesto por la defensa de TOMÁS ENRIQUE SOSA MORENO, condenado por abuso sexual a niños. La Sala de Casación Penal determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Sala Primera, dado que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia, se planteó entre dos Salas de la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con motivo del recurso de apelación presentado el veinte (20) de junio de 2011, por el ciudadano IVÁN TAYUPO CEDEÑO, abogado defensor del ciudadano TOMÁS ENRIQUE SOSA MORENO, no existiendo un superior que sea común a ellas, y pueda resolver el conflicto suscitado. Oportuno es indicar lo expuesto por esta Sala de Casación Penal en la sentencia nro. 305 del diez (10) de octubre de 2014, donde se indicó: 'La potestad de administrar justicia en la República Bolivariana de Venezuela se encuentra consagrada en el artículo 253 de la Carta Magna, que dispone: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y los asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias'. Disposición constitucional parcialmente transcrita, donde se consagra la jurisdicción como una potestad reservada a la República, en uso de la soberanía nacional, ejecutada por los órganos del Poder Judicial (competentes), en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de solucionar conflictos y tutelar derechos e intereses (individuales o colectivos), garantizando el estado de derecho, que implica la sumisión del Estado, de los individuos y de las organizaciones sociales al orden jurídico, respecto del cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político. Todo ello en el marco de la configuración de un Estado democrático y social de derecho y de justicia conforme al artículo 2 constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para resolver el presente conflicto de competencia de no conocer, planteado entre la Sala Primera y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la primera con sede en Los Teques y la segunda en Ocumare del Tuy respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, se declara competente para seguir conociendo del recurso de apelación presentado el veinte (20) de junio de 2011, por el ciudadano IVÁN TAYUPO CEDEÑO, abogado defensor del ciudadano TOMÁS ENRIQUE SOSA MORENO, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. TERCERO: Ordena la remisión del expediente para su conocimiento a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines que dé continuidad al proceso penal seguido al ciudadano TOMÁS ENRIQUE SOSA MORENO. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
Palabras clave
conflicto de competenciaCorte de Apelacionesabuso sexualTOMÁS ENRIQUE SOSA MORENO