Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. E14-283, 09/12/2014
ExpedienteE14-283
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Marcos Francisco Mendieta Peralta, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de nacionales. A pesar de la solicitud del Gobierno de México, la Sala acuerda ejecutar la condena impuesta en México en territorio venezolano, permitiendo que el ciudadano cumpla el resto de su pena en el país. Se destaca la existencia de la doble incriminación y se ordena remitir copias del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano venezolano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, de nacionalidad venezolana por nacimiento al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1°) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1°), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo I del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. 2) ACUERDA ejecutar la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena contra el ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, por ende, ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. Asimismo se ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que corresponda conocer por distribución deberá, con la urgencia del caso, practicar el cómputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA finalizará su condena en territorio venezolano y descontará de la pena a ejecutar el tiempo cumplido en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue de ocho (8) meses y diez (10) días, así como el tiempo de detención con fines de extradición sufrido en nuestro país, desde el 18 de julio de 2014, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónMARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTAnacionalidadimprocedente