Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. A13-220, 27/11/2013
ExpedienteA13-220
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy Julián Bruzual, defensor privado de Orlando Gulloso Meléndez. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que el solicitante no agotó las vías ordinarias para restablecer los derechos supuestamente vulnerados. Además, se instó al Juzgado Cuarto de Control a realizar la audiencia preliminar en un plazo no mayor a treinta días, dada la cantidad de diferimientos que ha sufrido el caso, lo que ha perjudicado al acusado, quien se encuentra privado de libertad desde octubre de 2012.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado FREDDY JULIAN BRUZUAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO GULLOSO MELÉNDEZ. Insta al Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para que extreme las medidas necesarias para la realización de la audiencia preliminar en el proceso seguido contra el acusado ORLANDO GULLOSO MELÉNDEZ, en un lapso que no puede exceder de treinta días, contados desde la notificación de la presente decisión.