Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C12-91, 02/11/2012
ExpedienteC12-91
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, quien había sido condenada a catorce años y ocho meses de prisión por el delito de secuestro en grado de cooperador inmediato. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa. La Sala de Casación Penal consideró que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada y que se había realizado una adecuada valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte para decidir, hace las siguientes consideraciones: …El recurrente fundamenta su recurso de apelación en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que la recurrida adolece de los vicios de falta de motivación y errónea aplicación de una norma jurídica, aduciendo por una parte que no existió por parte de la a quo una exhaustiva valoración de las pruebas, ya que a su parecer no discriminó el contenido de cada prueba en forma separada, para luego analizarla debidamente y compararla con las demás existentes, así como que se limitó a transcribir de manera parcial las declaraciones oídas durante el contradictorio y al final señaló sin mayor afirmación o negación porque las valoró o desestimó, violando por ello a su juicio, lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior, se observa que el apelante, en definitiva, ataca la motivación (o la falta de ella) de la decisión impugnada, en relación al análisis y valoración de las pruebas incorporadas al proceso durante el debate probatorio… En efecto, en este sentido, la recurrida inicia analizando y valorando las pruebas testimoniales que fueron incorporadas durante el debate probatorio, comenzando con la declaración de la víctima de autos, ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, del cual realizó un resumen de lo manifestado por el mismo y concluyó que el hecho de haber errado el año en que fue secuestrado y su edad, no le restan valor probatorio a su deposición, pues el mismo fue claro y preciso en su declaración, señalando a la acusada de autos como una de las personas que acompañaba a uno de sus captores y que incluso se acercó a él y mantuvo una conversación, acotando que la misma cambió el color de su cabello, que “ella ahorita esta (sic) con el pelo pintado” y que “el pelo de ella era amarillo y ahorita lo tiene pintado”. Seguidamente, estudia la declaración del ciudadano LUÍS ORLANDO SÁNCHEZ, señalando que se trata de uno de los funcionarios que realizó inspecciones al lugar de los hechos y quien ratificó las mismas durante el contradictorio, indicando que se presumía que en ese sitio mantenían secuestrado a un ciudadano. Dicha declaración es valorada por el Tribunal de Instancia, señalando que la misma se concatena con lo manifestado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, también funcionario actuante, cuyo dicho es posteriormente analizado. A continuación, analiza la deposición de la ciudadana ANA YOMIRA ZAMBRANO BELANDRIA, la cual estima para establecer el lugar del cual fue raptada la víctima de autos por sujetos que se encontraban armados, más no responsabilidad alguna, pues la testigo señaló que “No les vi (o) la cara” a ninguna de las personas que entraron al sitio. Dicha prueba, señala al Tribunal a quo, se concatena con lo expuesto por la ciudadana MARÍA INÉS SIZA, declaración que es analizada más adelante por la recurrida, tratándose de otra de las personas que estuvo presente en el momento que la víctima de autos era llevada por sus captores. Luego, pasa a examinar la declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, funcionario actuante en las inspecciones del sitio, como ya se señaló, concatenando su dicho con el del ciudadano LUÍS ORLANDO SÁNCHEZ, expresando que tenían conocimiento de que el ciudadano Gustavo Delgado se encontraba secuestrado en ese sitio y que una ciudadana les manifestó que efectivamente habían mantenido allí cautiva a una persona. Así mismo, el Tribunal de Instancia extrajo de la deposición de este funcionario, que se practicó un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector “Riveras”, señalando que “en esa residencia no había persona alguna, se obtuvo fotografías y allí se identificó plenamente al autor intelectual”. Después, la recurrida estudia la declaración del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, cuya declaración es desechada por no aportar nada para el esclarecimiento de los hechos...

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Rosario Niño Casanova, actuando con el carácter de defensor de la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA.

Palabras clave

casaciónsecuestropenalTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca