Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. A11-197, 08/11/2011
ExpedienteA11-197
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Enrique Sánchez Cortéz, defensor de varios ciudadanos acusados de contrabando de combustible y asociación para delinquir. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni se han desatendido los recursos ordinarios. Además, se señala que la audiencia preliminar es el momento adecuado para plantear las alegaciones sobre la falta de tipicidad de los hechos acusados, dado que el proceso aún está en curso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de avocamiento se presentó por escrito, ante la Sala de Casación Penal, la cual es como se indicó up supra, la competente para conocer solicitudes de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia en materia penal. Ahora bien, del estudio hecho al escrito contentivo del avocamiento, se observa que el solicitante indicó en él, una situación, que a su juicio, viola el ordenamiento jurídico constitucional y legal; tal y como lo es, según lo entiende la Sala, el hecho de que en el proceso penal seguido a sus defendidos, exista la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que existan en su criterio, elementos de convicción que demuestren su responsabilidad penal. Determinado lo anterior, esta Sala a los fines de verificar, si en el presente caso, se da el supuesto de hechos graves, acaecidos en el trámite de una causa, donde existan escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estima oportuno puntualizar lo siguiente: Respecto, a las violaciones derivadas de la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en el proceso penal seguido a los representados del solicitante; ha sido criterio reiterado de esta Sala que la institución del avocamiento, no es el medio para revisar el mantenimiento de una medida coercitiva en contra de un determinado procesado, pues las partes disponen de los recursos ordinarios previstos en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los cuales pueden solicitar en el momento que lo estimen conveniente a sus derechos, la revisión o el decaimiento de la medida coercitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del derecho JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, Defensor de los ciudadanos NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS MATA, EMILIO JOSÉ LONGART, OMAR LUIS BERROTERÁN, ORLANDO ANTONIO CONTRERAS, JHON CABALLERO FERREIRA Y ERIC SIERRA CAMPOS.
Palabras clave
avocamientocontrabandoasociación para delinquirderecho penalinconstitucionalidaddefensaproceso penal