Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C09-090, 10/08/2009
ExpedienteC09-090
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano Juan Carlos Durán González, quien había sido condenado por el delito de daños. La Sala revisó las denuncias de falta de motivación y contradicción en la sentencia de la Corte de Apelaciones, concluyendo que la decisión recurrida estaba debidamente motivada y que no existían vicios que invalidaran la sentencia. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Denuncia el recurrente el vicio de falta de motivación de la sentencia dictada, en fecha 15 de diciembre de 2008, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con respecto a la segunda denuncia del Recurso de Apelación, la cual se refiere a que el tribunal de juicio dejó de “…pronunciarse sobre las pruebas documentales debatidas en el juicio…”. A los fines de resolver la denuncia antes referida, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha revisado el expediente y ha observado que la abogado MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2008, interpuso RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de agosto de 2008, por el Tribunal Penal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ. En dicho Recurso de Apelación, la Defensora Pública planteó dos denuncias, lo cual hizo en los siguientes términos: “…PRIMERA DENUNCIA 2. Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia,…” (…) “…El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, incurrió en ilogicidad de la motivación al no existir una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el Juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya que las mismas no existen. La referida decisión se fundamenta en el análisis y comparación de las pruebas efectuadas por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02, quien señala que los funcionarios Yonni Mendoza, Ángel Galicia y Carlos Osorio, fueron contestes en afirmar que dentro de las instalaciones se encontraba un ciudadano y dentro de este unas herramientas, que intentó darse a la fuga, observando que la puerta estaba violentada, así como la ventana de un cuartito de fondo, agregando el testigo Ángel Galicia que las cadenas estaban picadas, siendo esto contradictorio con lo expresado por el testigo Osorio Sánchez Carlos Luis, quien a preguntas realizadas por la defensa señala que la puerta estaba cerrada y la cadena en el suelo, así mismo con lo expresado por el testigo Yosdalby José Ramos, quien practicó la Inspección Nº 088, de fecha 02-02-2006, donde el mismo en su declaración manifiesta a preguntas formuladas por la defensa lo siguiente la puerta principal no tenía señales de haber sido violentada, siendo necesario señalar que dicha inspección ocular se realiza el mismo día en que ocurren los hechos, siendo así mismo corroborado por el experto Jesús Colina, quien a preguntas formuladas por el Representante Judicial de PDVSA GAS, respondió de la manera siguiente: ¿La puerta fue violentada? Honestamente no recuerdo pero creo que no. Así mismo señala el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 que como los peritos Jesús Alberto Colina y el experto Yosdalbi Ramos, dan razón de otros daños que no fueron relatados durante sus declaraciones por los funcionarios Policiales Yonni Mendoza, Ángel Galicia y Carlos Osorio, como lo son que Jesús Colina observó que faltaba la antena de comunicación de transmisión de señales al despacho Central La Campiña, que hubo signos de violencia en la caseta, en una de las rejas, que la caseta tiene uno de los extractores que tienen una reja que estaban violentadas, así como la tubería estaba segueteada, lo cual resulta contradictorio ya que no quedó demostrado por parte del Ministerio Público que tales daños hubieren sido ocasionados por mi representado, incluso cabe resaltar que el perito Jesús Alberto Colina, manifestó que durante los últimos cinco años estos incidentes habían sido frecuentes.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ. Y así se decide.

Palabras clave

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