Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. CC08-286, 04/08/2008
ExpedienteCC08-286
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del estado Aragua y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del estado Guárico, relacionado con el caso de JONNY RICHARD BAUTISTA VERA, acusado de aprovechar un vehículo proveniente de hurto o robo. La Sala determina que el tribunal competente para conocer del caso es el de Aragua, dado que el delito se consumó en ese estado.

Extracto de la motiva

La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Señalado lo anterior, se observa que la competencia se determina (entre otros aspectos) por el territorio donde se haya cometido el delito y en el presente caso lo que se está enjuiciando es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y éste fue perpetrado en el estado Aragua, por lo que es a los tribunales de dicha jurisdicción, a quienes corresponde conocer del presente proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer de la causa seguida al ciudadano JONNY RICHARD BAUTISTA VERA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Palabras clave

conflicto de competenciaaprovechamiento de vehículohurtorobotribunalesjurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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