Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C07-0249, 26/07/2007
ExpedienteC07-0249
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de ALEXÁNDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, quien fue condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. En la decisión, la Sala de Casación Penal analiza la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y concluye que no le asiste la razón al recurrente, ya que la sentencia de la Corte fue debidamente motivada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De lo transcrito anteriormente, la Sala advierte en primer lugar, que se denuncia la errónea interpretación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero del fundamento planteado se deduce claramente que lo alegado es el vicio de falta de motivación, por cuanto la Corte de Apelaciones no corrigió “…los vicios de inmotivación de la decisión de Primera Instancia que se le señalaron oportunamente en la apelación…”, es decir, denuncia la falta de resolución del recurso de apelación. Al respecto, observa la Sala, que lo denunciado en el recurso de apelación, es la omisión: “...total de los hechos que el Tribunal da por probados y de haberlos, (Prueba) existe una carencia total de análisis de dichas pruebas…en el Sistema Penal Acusatorio, que es el escogido en el Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz de su artículo 22, el Tribunal Sentenciador esta obligado a razonar su valoración de las pruebas…”. Alegando además, que: “…En relación con el numeral 4 del artículo 364 en comento, en relación a los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la decisión, el Tribunal debe expresar o relacionar las pruebas y así analizándolas en su conjunto, señalar cómo y porqué acreditan o no los hechos que da por probados…”. En relación a lo antes denunciado, la recurrida expresó: “Este Tribunal de Derecho observa que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de julio de 2006, el Juez de Control una vez escuchados los alegatos expuestos tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa, resuelve conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole al acusado la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de admisión, dictándole el Juez de Primera Instancia sentencia condenatoria junto con la pena correspondiente.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ. Así se decide.
Palabras clave
homicidiocasaciónapelaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladmisión de hechospena