Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. A06-0370, 17/10/2006
ExpedienteA06-0370
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Pedro José Maggino Belicchi, quien se encontraba detenido bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad. La defensa argumentó que hubo violaciones al debido proceso y retardos en la administración de justicia, señalando que el tribunal de control no se pronunció en los plazos establecidos por la ley. La Sala decidió solicitar el expediente original al tribunal de control y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala en el artículo 18, apartes undécimo y duodécimo, lo siguiente: 'Artículo 18 (…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido(…)'. Siendo la institución del avocamiento una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas, se requiere que los interesados hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución, a los fines de que la Sala proceda a requerir el expediente. En el presente caso no consta que el solicitante haya agotado el recurso extraordinario de amparo, por ello no cumple con los requisitos señalados en el referido artículo y por lo tanto es inadmisible.
Dispositiva
Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Palabras clave
avocamientoprivación de libertaddebido procesoretardo procesalCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de controlderechos humanos