Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C05-0264, 30/06/2005
ExpedienteC05-0264
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ratificó la condena de 17 años de presidio a Leopoldo Alexander Herrada Gómez por homicidio intencional. La Defensora Pública ejerció recurso de casación, alegando violaciones al debido proceso y derecho a la defensa. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no otorgó el tiempo adecuado para la defensa, lo que llevó a la nulidad de oficio de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Guárico, violó el principio del debido proceso, el derecho a la defensa y omitió la respuesta oportuna a la Defensa de Leopoldo Herrada Gómez. El 31 de enero de 2005, la Defensora Pública de Presos, es designada como defensora. En la misma fecha, la mencionada abogada comparece ante la Corte de Apelaciones, acepta la designación recaída en su persona y solicita el diferimiento de la audiencia, “…en virtud de que la misma se realizaría al día siguiente de su designación, es decir 01 (sic) de febrero del 2005, circunstancia que le impedía imponerse de las actas y por ende le imposibilitaba establecer las estrategias de defensa”. El 1º de febrero la Corte de Apelaciones Accidental realizó la audiencia de apelación. La Sala observa, que a pesar de que la defensa solicitó a la Corte de Apelaciones Accidental, el diferimiento de la audiencia, sobre la base de la preparación de las técnicas de la defensa, la misma le negó tal pedimento. El artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: “… La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…” (negrilla de la Sala). En consecuencia, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, al no proveer en forma oportuna la solicitud de la defensa violó el debido proceso, y el derecho a la defensa, estipulados en los artículos 49, numeral 1º, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarrea su nulidad de oficio, ya que estos son "el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 143 del 3/5/2005). La anterior declaratoria acarrea, consecuencialmente, que la Sala no entre a conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensora, por cuanto se anula el fallo objeto del recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley ANULA DE OFICIO, el acta de la audiencia pública del 1º de febrero de 2005, la decisión del 7 de marzo de 2005 y todos sus efectos y consecuencias, y ordena la reposición de la causa al estado en que se provea de respuesta a la Defensora Publica. Ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los efectos del trámite de asignación de otra Corte de Apelaciones Accidental del mencionado Circuito, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado.

Palabras clave

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