Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C04-0317, 05/11/2004
ExpedienteC04-0317
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación a un recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo. El recurso fue declarado inadmisible debido a que la sentencia impugnada no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente sancionado no fue condenado a privación de libertad, sino a libertad asistida por seis meses.
La Sala argumenta que, conforme al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo son impugnables en casación aquellas sentencias que contengan una privación de libertad. En este caso, el adolescente fue sancionado a cumplir una medida de libertad asistida, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación.
Finalmente, el Tribunal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal, reafirmando la decisión del Tribunal de Control del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “...Recurso de casación. Se admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que: Pronuncien la condena siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad; Pronuncien sobre la absolución, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad. En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado y su defensor, y en el segundo el Fiscal del Ministerio Público...”. Ahora bien, de la lectura de la norma transcrita se evidencia que únicamente serán impugnables en casación, aquellas sentencias que contengan una privación de libertad contra el adolescente, y sólo podrán recurrir contra ellas, el imputado y su defensor. En el presente caso, la sentencia impugnada no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 610 transcrito, ya que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue SANCIONADO a cumplir SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por lo que de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible, como en efecto así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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