Sentencia N° 415 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 415, Exp. C03-0274, 17/11/2003
ExpedienteC03-0274
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Pedro Miguel Castillo interpuso un recurso de apelación contra un auto de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de una juez. La Sala de Casación Penal del TSJ analizó la procedencia del recurso, señalando que las decisiones sobre recusaciones no son apelables según la ley. La Sala concluyó que no se violaron garantías judiciales y declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva del derecho, se ejerce a través de los recursos establecidos por la Ley. Las decisiones que resuelven las incidencias de recusación o inhibición no son apelables, por no existir ninguna ley que así lo disponga. Antes, por el contrario, la tradición legislativa en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado. Por otra parte, en el caso materia del recurso, no ha sido violada ninguna garantía judicial (artículo 8, letra h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por cuanto la incidencia de recusación planteada fue conocida por el tribunal superior, en este caso por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (03/07/03). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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