Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. C26-306, 12/06/2026
ExpedienteC26-306
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Gabriel Carrero Acosta, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico agravado de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó los argumentos presentados por la defensa, que alegaba falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala concluyó que los argumentos de la defensa no demostraron adecuadamente el vicio de inmotivación, ya que no se especificaron los fundamentos que justificaran la denuncia. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto, establece que el mismo debe ser fundamentado de manera clara y precisa, indicando los vicios que se alegan en la sentencia recurrida. En este caso, la defensa argumentó la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero no logró demostrar cómo esta falta afectó el resultado del juicio. La Sala enfatiza que la motivación de las sentencias es un principio fundamental del debido proceso y que la ausencia de motivación puede dar lugar a la nulidad de la decisión, pero en este caso, los argumentos presentados no fueron suficientes para considerar que existiera tal vicio. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y se desestima el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación incoado por el abogado Jesús Aníbal Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JORGE GABRIEL CARRERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V- 31.308.814, en contra del fallo publicado el 19 de enero de 2026, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa pública, en contra de la sentencia publicada el 13 de octubre de 2025, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al referido acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 454 ibídem.

Palabras clave

casacióntráfico de sustanciasinmotivaciónderecho penal

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