Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. A24-307, 06/08/2024
ExpedienteA24-307
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima en representación de LUIS ROSO MOROS RAMÍREZ y OMAIRA ALEJANDRINA REYES MORALES. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento se encuentra prevista en el Capítulo III, artículos 106, 107, 108 y 109, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales se establece, respectivamente, lo siguiente: “Capítulo III Avocamiento Artículo 106. Competencia Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Tribunal. Artículo 107. Procedencia El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. Procedimiento La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. Sentencia La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.”. Tal como se desprende de los artículos previamente citados, el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer, de oficio o a petición de parte, en las materias de su respectiva competencia, las causas que cursen ante cualquier Tribunal de la República, independientemente del estado o grado en que se encuentren, cuando en las mismas existan graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico venezolano, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y no exista otro medio jurídico idóneo o capaz de restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.604, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ROSO MOROS RAMÍREZ y de la ciudadana OMAIRA ALEJANDRINA REYES MORALES, de la causa penal que se les sigue en su contra, por ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado con el alfanumérico 23-J-1464-2024.

Palabras clave

avocamientodesorden procesalinadmision

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