Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. C22-336, 08/12/2022
ExpedienteC22-336
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Snell José Díaz, en su carácter de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, dado que el delito de lesiones intencionales de carácter leve no contempla penas que excedan de cuatro años de prisión, lo que excluye la posibilidad de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su admisión, lo que implica que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los plazos establecidos y cumplir con los requisitos formales que la ley exige para su admisibilidad. En este sentido, la Sala debe verificar si el recurso presentado por el ciudadano SNELL JOSÉ DÍAZ cumple con los requisitos establecidos en la normativa procesal penal, a fin de determinar si es procedente o no. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede llevar a la inadmisibilidad del recurso, tal como ocurrió en la decisión impugnada, donde se declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad, lo que implica que el mismo fue presentado fuera del plazo legalmente establecido, lo que a su vez afecta la posibilidad de que el Tribunal de Alzada conozca del fondo del asunto. Por lo tanto, es fundamental que las partes actúen dentro de los plazos y formalidades que la ley establece para garantizar el acceso a la justicia y la protección de sus derechos.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano SNELL JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.600, en su carácter de víctima, contra la decisión de fecha 3 de mayo de 2022.
Palabras clave
recurso de casaciónadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechosjusticia