Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. C14-421, 09/12/2014
ExpedienteC14-421
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, defensor de JIMMY JOSÉ LISCANO ZAMBRANO, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Mérida, que había dictado la condena en agosto de 2013.
El recurrente alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de errónea aplicación de normas jurídicas y falta de aplicación, argumentando que no se valoraron adecuadamente los testimonios de las víctimas. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se especificaron las normas presuntamente violadas ni se fundamentaron adecuadamente las denuncias.
Finalmente, la Sala declaró que el recurso era manifiestamente infundado, reafirmando la validez de la sentencia condenatoria y la competencia de la Corte de Apelaciones para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: El recurrente denunció que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, incurrió en violación de la ley por “(…) por Falta de Aplicación y Errónea Interpretación (…)”, ocasionándole un gravamen irreparable a mi representado. Respecto a lo alegado por el recurrente, observa la Sala que, existe una evidente omisión al cumplimiento del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el recurso de casación: “(…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios (…)” (Resaltado y subrayado de la Sala). El defensor privado del ciudadano acusado, señaló que la alzada incurrió en falta de aplicación y errónea interpretación, pero no refirió cuáles preceptos legales fueron posiblemente violentados por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Sala no puede suponer cuáles normas jurídicas pudieron haber sido vulneradas por el Tribunal Colegiado, dada su omisión en lo denunciado por el recurrente. Aunado a lo expuesto, debe observarse que ambos supuestos alegados por el recurrente, son excluyentes entre sí, dado que una norma no puede ser al mismo tiempo, no aplicada y erróneamente interpretada. De igual forma, en la denuncia, no solo se omite citar los preceptos legales señalados como infringidos, además, no existe fundamento alguno para esclarecer en qué consistieron esos presuntos vicios, ya que solo fueron enunciados (falta de aplicación y errónea interpretación). Advierte la Sala que, por imperativo de la ley, no pueden ser denunciadas normas o preceptos legales sin fundamentar e indicar de qué manera fueron presuntamente infringidas, pues es obligante por parte de quien recurre, indicar los motivos que la hacen procedente. Es igual de indispensable el señalar qué normas legales han sido presuntamente violentadas por las Cortes de Apelaciones. Igualmente, se observó que, los fundamentos de la denuncia están dirigidos a impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, manifestando el recurrente su desacuerdo con los hechos establecidos en el debate oral y público, así como, el valor probatorio asignado a los elementos de prueba.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, defensor privado del ciudadano acusado JIMMY JOSÉ LISCANO ZAMBRANO, en el proceso que se le sigue a su defendido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Marlene Guillén Villasmil, Gonzalo García Mancilla, Nelson Alexander Sánchez Guillén y Felipe Meza. Así se declara.
Palabras clave
robo agravadorecurso de casaciónsentencia condenatoria