Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. C13-279, 27/11/2013
ExpedienteC13-279
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Lorena Ysabel Montero Guerra, asistida por el abogado Romer Andrés Romero Martínez, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra varios imputados por delitos de corrupción y abuso de autoridad. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no especificar adecuadamente las disposiciones legales que consideraba infringidas y al mezclar aspectos procesales y sustantivos en su alegato.
Extracto de la motiva
La recurrente comenzó su escrito de casación señalando una serie de denuncias de índole procesal, limitándose a mencionar algunas disposiciones constitucionales y legales que consideró infringidas, sin embargo, acto seguido, hizo una fundamentación común a su alegato, no pudiendo entenderse si se trata de varias violaciones o de la esquematización de una sola denuncia, quebrantando con su proceder, lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente, en la interposición del recurso de casación a denunciar los preceptos que considere violados, indicando los motivos que lo hacen procedente “fundándolos separadamente si son varios”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por ciudadana Abogada Lorena Ysabel Montero Guerra, asistida por el ciudadano Abogado Romer Andrés Romero Martínez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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