Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. C12-154, 02/11/2012
ExpedienteC12-154
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Octava del estado Miranda, en representación de las ciudadanas Sandra Judith Trujillo Hernández y Génesis Betzabeth Aguilera Trujillo. El recurso se fundamentó en la supuesta violación de la ley por falta de aplicación del artículo 82 del Código Penal, que establece la posibilidad de una rebaja en la pena por la admisión de hechos en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, lo que motivó la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la impugnante menciona el fundamento que sustenta su pretensión, aunado a que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercerlo y el fallo impugnado es recurrible en casación. Por consiguiente, admite el recurso de casación y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la ÚNICA denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal Octava (8°) del estado Miranda, extensión Los Teques, abogada NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, actuando como defensora de las ciudadanas SANDRA JUDITH TRUJILLO HERNÁNDEZ y GÉNESIS BETZABETH AGUILERA TRUJILLO, contra la sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del estado Miranda. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.