Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. A09-051, 07/08/2009
ExpedienteA09-051
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Hely Rafael Socorro Benitez, quien alegaba vulneración de derechos en el proceso penal por violencia psicológica. La Sala determinó que no existían violaciones a las garantías constitucionales del imputado y que las actuaciones previas se ajustaron a derecho. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, reafirmando la validez de las decisiones anteriores y el cumplimiento del debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma. En relación al proceso penal seguido al ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, el solicitante del avocamiento requirió se decretara la nulidad absoluta del acto de imputación realizado el 18 de octubre de 2001, toda vez que le fue vulnerado el derecho a un debido proceso (defensa) y a la tutela judicial efectiva con base a las razones que de seguidas se exponen: La presente causa se inició con ocasión a la denuncia interpuesta, en fecha 17 de octubre de 2001, por la ciudadana MÓNIKA PATRICIA AVELLANEDA en contra del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, por ante la Fiscalía Septuagésima Novena de Caracas, quien ordenó la apertura de la investigación y la práctica de las diligencias conducentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el avocamiento propuesto por la defensa del imputado HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoviolencia psicológicaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaimputaciónmedidas cautelares

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