Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. 08-281, 04/08/2008
Expediente08-281
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2008, declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia presentada por la defensa del ciudadano Ives Porfirio Bolívar Pérez. La solicitud se fundamentó en la supuesta incompetencia del tribunal militar para conocer del caso, alegando que el delito imputado era de naturaleza ordinaria y no militar. La Sala argumentó que la regulación de competencia no es procedente en materia penal, dado que existen mecanismos de impugnación específicos como el recurso de apelación, que ya había sido ejercido y declarado sin lugar por la Corte Marcial.

Extracto de la motiva

La Sala, revisadas las actuaciones que constan en la incidencia planteada, observa: El peticionario fundamenta su solicitud de regulación de competencia en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' En primer término, se debe establecer que en materia penal resulta improcedente la aplicación de la figura de la regulación de la competencia. En este particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 272, del 10 de agosto de 2004, dictaminó: 'A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999… no fueron incluidas dos instituciones del anterior sistema procesal penal: la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en los procesos penales y el recurso de hecho...'. Aunado a ello, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.' De igual forma, debe puntualizarse que el Código Orgánico Procesal Penal contiene una regulación completa sobre la participación de los particulares en materia de competencia, de allí que resulte improcedente la aplicación supletoria de mecanismos de impugnación consagrados en el Código de Procedimiento Civil, ello también por la diferente naturaleza de la jurisdicción civil y de la penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el defensor del ciudadano IVES PORFIRIO BOLÍVAR PÉREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

regulacion de competenciajurisdiccion militardelito ordinarioincompetenciaderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Marcialtribunales militares

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