Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. A06-0124, 17/10/2006
ExpedienteA06-0124
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Heriberto Durán Ortiz en representación de Guillermo González Regalado, en relación con causas penales que cursan en el Estado Zulia. Se argumentó que ha habido una dilación excesiva en el proceso, afectando los derechos constitucionales del querellante. La Fiscalía también señaló la necesidad de trasladar la investigación a otra jurisdicción debido a presuntas influencias en el proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala en el artículo 18, apartes undécimo y duodécimo, lo siguiente: “Artículo 18 (…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido(…)”. Siendo la institución del avocamiento una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas, se requiere que los interesados hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución, a los fines de que la Sala proceda a requerir el expediente.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitir a esta Sala todos los expedientes originales y los recaudos relacionados con la causas que involucren al ciudadano querellante Guillermo González Regalado, y los ciudadanos Calixto Rocca Bravo y Annette de Jhong Pérez de Rocca, por los referidos delitos y se ordena paralizar tales procesos, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.