Sentencia N° 414 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 414, Exp. CC03-0442, 17/11/2003
ExpedienteCC03-0442
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Ejecución en relación a la ejecución de medidas impuestas a un adolescente sancionado por robo agravado de vehículo automotor. Se determinó que el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo es el competente para la ejecución de las medidas, dado que el adolescente reside en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia del tribunal donde se cumpla la medida.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, siendo competente, en el primer caso, la autoridad del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención y, en el segundo caso (control de la ejecución), la autoridad competente del lugar donde se cumplan las medidas. Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630, literal a, ejusdem, que durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene derecho a permanecer en su entorno familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. En el presente caso, consta en autos que el adolescente (Identidad omitida conforme a la L.O.P.N.A.), está domiciliado en la residencia de sus padres, situada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, para la ejecución de las medidas impuestas al adolescente (Identidad omitida conforme a la L.O.P.N.A.). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
competenciaejecuciónadolescentemedidasrobo agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteJuzgado de EjecuciónEstado Carabobo