Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C26-291, 12/06/2026
ExpedienteC26-291
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había condenado a RUBÉN DARÍO PRADA ESPINOZA a quince años de prisión por el delito de violencia sexual. La anulación se fundamenta en la falta de motivación adecuada y en la violación de principios procesales, lo que afecta el derecho a un juicio justo. Se ordena la reposición del caso a un tribunal distinto para un nuevo juicio oral, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del acusado.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía estructural del proceso penal. No se trata de un requisito formal ni de un elemento accesorio, sino del mecanismo que permite verificar que la decisión no es producto de la arbitrariedad, sino de la aplicación racional de la ley a los hechos acreditados. El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal exige que toda sentencia contenga una exposición clara, precisa y lógica de los motivos de hecho y de derecho que la sustentan. Ello implica que el juez debe exteriorizar el proceso intelectual que lo condujo a la decisión, explicando cómo valoró las pruebas, por qué otorgó credibilidad a determinados elementos y descartó otros, de qué manera integró el acervo probatorio y cómo descartó la duda razonable.
Dispositiva
PRIMERO: De conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA DE OFICIO la decisión publicada el 30 de septiembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que condenó al ciudadano RUBÉN DARÍO PRADA ESPINOZA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo ABSOLVIÓ de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 55 y 56 ibídem. Así como todos los actos subsiguientes, manteniéndose incólume la presente sentencia.