Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C17-275, 20/11/2017
ExpedienteC17-275
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el trámite realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en virtud de la interposición del recurso de casación. Se establece que la falta de imposición personal del acusado sobre la sentencia publicada contraviene el debido proceso, impidiendo determinar la fecha para la interposición del recurso de casación. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se efectúen las diligencias necesarias para garantizar que el ciudadano Carlos José Díaz Medina esté debidamente informado de la decisión y se precise su situación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo análisis exhaustivo de las actuaciones correspondientes al caso particular, en razón de lo detectado en las mismas, considera necesario expresar lo siguiente: Se desprende de los autos que conforman el expediente, que por efecto del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, al finalizar la audiencia de juicio oral y pública, en la oportunidad en la cual fue proferida la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que absolvió al acusado; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó al Tribunal de Juicio que ejecutara lo relativo a la libertad del acusado. Como se lee en la indicada nota, deja constancia la Secretaria de la Corte, que la ejecución de lo ordenado no fue posible en dicho momento, por cuanto el Tribunal de Juicio, se encontraba “…SIN DESPACHO…” en virtud de reposo médico del juzgador a su cargo. Motivo por el cual, según se expresa, la propia Corte de Apelaciones acordó librar la boleta de libertad respectiva.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en virtud de la interposición del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa, al estado en que dicho órgano jurisdiccional, proceda de forma inmediata a efectuar las diligencias pertinentes y necesarias a los efectos de lograr, tanto la imposición referida, como la consignación de la boleta de libertad cuyas omisiones se han detectado.