Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C16-140, 26/10/2016
ExpedienteC16-140
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena a Elizmart del Carmen García Rivero por el delito de homicidio culposo, argumentando que no se evidenció la inmotivación denunciada por los apelantes. Además, se declaró inadmisible el segundo recurso de casación presentado por la madre del niño, al ser extemporáneo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el Ministerio Público y los abogados Jorge Asunción Otaiza y Christian Grace Solís, en representación de la ciudadana Yojaina del Carmen Yánez, víctima indirecta, interpusieron recursos de casación, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, al considerar que la inmotivación denunciada por los apelantes no se evidencia en la sentencia dictada por el Juzgado en Funciones de Control, del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana ELIZMART DEL CARMEN GARCÍA RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público abogado Dilcio Cordero León, Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79°) a Nivel Nacional y la Abogada Katherine Comisso, Fiscal Octava (8°) del Primer Circuito del Estado Bolívar, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el segundo recurso de casación presentado por los abogados Jorge Asunción Otaiza y Christian Grace Solís, en representación de la ciudadana Yojaina del Carmen Yánez, víctima indirecta, en la causa seguida a la ciudadana ELIZMART DEL CARMEN GARCÍA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia