Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C14-293, 12/06/2015
ExpedienteC14-293
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, argumentando que la absolución del acusado se basó en la falta de pruebas que corroboraran la denuncia de la víctima, quien alegó haber sido víctima de violación por su padre. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no existían elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, DIMAS DAVID SOJO GUERRA y YONESKI DINORA MUDARRA ROMERO, en su condición de Fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, DIMAS DAVID SOJO GUERRA y YONESKI DINORA MUDARRA ROMERO, en su condición de Fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violaciónvíctima vulnerablepresunción de inocenciarecurso de casación

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