Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. 14-367, 09/12/2014
Expediente14-367
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-09-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Yoshimy del Valle Rodríguez Pacheco, en su calidad de víctima, en relación con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero finalmente declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos para su procedencia. Se destacó la necesidad de que el recurso de interpretación no sustituya otros recursos procesales existentes.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de interpretación, observa que en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la competencia para conocer del recurso de interpretación, el legislador previó los primeros requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de tal recurso, a saber: 1) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal y, 2) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. De igual forma, esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas oportunidades (ver sentencia N° 237, del 15 de julio de 2004, entre otras), cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, entre ellos, los siguientes: 1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica correcta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y visto que cumplimos con todos los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, sin lugar a dudas existe una necesidad de la interpretación y alcance del artículo 354 en su 2do aparte, por cuanto el legislador no previó el cambio de circunstancias, el cambio de calificación jurídica, el surgimiento de la multiplicidad de víctimas, lo cual haría improcedente que el procedimiento a seguir sea el de delitos menos graves por prohibición expresa de la norma y si ello surge en el curso de la investigación. Lo cual hace imposible que el Ministerio Público presente un acto conclusivo por la comisión de los delitos nuevos los cuales hayan aflorado en el devenir de la investigación, creando impunidad y una violación flagrante de la confianza legítima o expectativa plausible de la correcta impartición de justica, es por lo que en consecuencia interponemos el presente recurso de interpretación. El cual solicitamos sea admitido y valorado favorablemente (…)