Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C13-234, 27/11/2013
ExpedienteC13-234
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Nery Margarita Escalona Fernández, quien cuestionaba la decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control que había decretado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado. La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta Deyanira Nieves Bastidas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Esta Sala, con reiteración ha establecido que debido al carácter extraordinario del recurso de casación, su interposición amerita el preciso señalamiento de las disposiciones legales que se consideren infringidas, y la correcta congruencia de los argumentos expuestos en el escrito de casación con el contenido de tales disposiciones. En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nery Margarita Escalona Fernández, asistida por el ciudadano Abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nery Margarita Escalona Fernández, asistida por el ciudadano Abogado Rodolfo Luis Quijada Marval. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.