Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C12-322, 02/11/2012
ExpedienteC12-322
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Denys Salazar García, defensor del ciudadano Fulvio Amaru Puccio, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó una condena por tráfico ilícito de sustancias. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó los fundamentos del mismo, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Delimitado como ha sido el presente recurso de casación, la Sala de Casación Penal, procede a resolver el mismo sobre la base de las siguientes consideraciones: La Defensa denunció en el recurso de casación, la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 452 (numeral 4) y 16 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al considerar que la recurrida valoró una prueba (cadena de custodia) que no fue incorporada al juicio oral y público y que según la Defensa no existe en el expediente. Ahora bien, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un precepto general que prevé los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación; estos constituyen los motivos en los cuales se apoya el recurrente para fundamentar el recurso de apelación contra las decisiones de instancia. En tal sentido, esta Sala Penal en decisión N° 263 del 29 de mayo de 2007, expresó: “..El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación, motivo por el cual esta disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, porque es una norma rectora que establece los casos de admisibilidad del recurso de apelación. El artículo 460 de la norma adjetiva referida ut supra, establece taxativamente los motivos de procedencia del recurso de casación, no encontrándose entre estos, la ilogicidad en la motivación de la sentencia. Ha debido explicar el recurrente por qué esa ilogicidad encuadra en alguno de los motivos contemplados para fundamentar la violación de la ley, es decir, debe indicar con toda precisión por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como en cuál de los motivos previstos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra su denuncia…”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado DENYS SALAZAR GARCÍA, Defensor privado del ciudadano acusado FULVIO AMARU PUCCIO, en contra de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióncadena de custodiaviolación de la leyCódigo Orgánico Procesal Penalpruebasjurisprudencia

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