Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C06-0346, 04/10/2006
ExpedienteC06-0346
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos David Iriarte Márquez, quien fue condenado por Robo Agravado de Vehículo Automotor. La defensa presentó un recurso de casación, alegando infracciones de la ley y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Se resolverán de manera conjunta las denuncias expuestas por el recurrente, porque los supuestos que hacen procedente la desestimación de estos alegatos concurren en los mismos. En efecto, en las denuncias referidas por la defensa, se arguye la infracción de la ley: por falta de aplicación, errónea aplicación e indebida aplicación de una disposición legal pero omite señalar en cada uno de sus planteamientos cuál es la norma jurídica que considera infringida por la recurrida, limitándose a referir como única base legal para la formalización de su recurso el artículo 460 del Código Orgánico Procesal. Además se pretende impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones atribuyendo argumentos propios de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia, lo cual hace que la Sala no pueda conocer el fondo de su pretensión, ya que conforme lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación...'. El recurrente se limitó a impugnar la apreciación de las pruebas y los hechos que resultan del examen de ellas por parte del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Sobre el punto antes señalado, la Sala ha dispuesto en reiteradas decisiones que el recurso extraordinario de casación, comprende la concurrencia de requisitos formales y esenciales que posibilitan su admisión. Tales requisitos están delimitados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada (...) se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicaran en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que la hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS DAVID IRIARTE MÁRQUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionrobo agravadovehiculo automotorinfraccion de la leyfalta de motivacionCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justiciaderecho penal

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