Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C05-0180, 30/06/2005
ExpedienteC05-0180
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Arturo Suárez contra el fallo que condenó a Leonel Gómez Giraldo a diez años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó vicios de inmotivación en la sentencia recurrida, argumentando que no se expresaron de forma clara los fundamentos de hecho y derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la defensa objeta el análisis del Juzgado de Juicio, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación. En efecto, la recurrente expresa consideraciones subjetivas de la motivación de los juzgadores de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones, le imputan un vicio de inmotivación y le atribuyen la falta de análisis y valoración de las pruebas debatidas en la fase de juicio, lo que no forma parte de la labor de la sentencia de segunda instancia. En relación con este punto es criterio de la Sala Penal: “la Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida...”. Es oportuno señalar, que en la presente causa, los alegatos expuestos no pueden ser denunciados como infringidos por la Corte de Apelaciones, ya que ello cercena el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que habiendo asistido al debate, haya podido formarse su convicción. Este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias, es decir, que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente Infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacientesinmotivaciónprincipio de inmediaciónderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca