Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C04-0302, 04/11/2004
ExpedienteC04-0302
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raul Rivas, quien fue condenado a veinte años de presidio por homicidio calificado. La defensa alegó violaciones en la valoración de pruebas y errores en la identificación del tribunal a-quo, pero el TSJ concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. La decisión se fundamenta en la falta de argumentación suficiente sobre las infracciones alegadas.

Extracto de la motiva

La defensa plantea dos denuncias: La primera, relativa a que la Corte de Apelaciones citó erróneamente la nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio, siendo lo correcto, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En segundo lugar aduce, luego de narrar parte de la sentencia del Tribunal de Juicio, que los testimonios incorporados al debate, no demostraron la comisión ni la culpabilidad de su representado, para lo cual hace lo que considera el análisis de cada una de las pruebas por él mencionadas en el recurso, a saber: los testimonios de José Fortunato Ávila, Jorge Leonardo Oropeza, Francisco Javier Ávila, Nancy María Ávila Arambulet, María Nemencia Rivas y María Isabel Rivas. Y finaliza alegando que las pruebas en que se basaron el tribunal de la causa y el tribunal de alzada, no son pruebas contundentes ni suficientes para condenar a su defendido; que fue infringido el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en la apreciación de la valoración de las pruebas, y señala que el caso que se denuncia es la violación del numeral 4° del artículo 458 ejusdem. Como puede observarse, la primera denuncia sería la errónea mención del nombre del tribunal a-quo en la decisión de la Corte de Apelaciones, y vista la denuncia, ésta no cumple con los requisitos de interposición del recurso de casación, pues no indica la falta de aplicación, la indebida aplicación o la errónea interpretación de alguna norma que considere infringida. De la segunda denuncia, relativa a la mención y análisis de las pruebas testimoniales producidas en el juicio, no indica de ninguna forma en cuál vicio incurrió la Corte de Apelaciones, y aunque señala que fue violado el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y más adelante, al parecer por error de transcripción, el numeral 4° del artículo 458 ejusdem, éste último no posee ordinales ni literales; en cuanto al ordinal 4° del articulo 452 ibidem, dicha norma corresponde a los motivos que deben aducirse en el recurso de apelación contra sentencias definitivas, no obstante señala que fue violado el artículo 22 ibidem, pero no indica de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en la infracción de dicha norma, es decir, si incurrió en falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de dicha norma, amén de que argumenta la valoración efectuada por el Tribunal de Juicio, imprecisiones éstas por las cuales el recurso no cumple con los requisitos de interposición establecidos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello el recurso debe ser DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano RAUL RIVAS, antes identificado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónvaloración de pruebastribunal de apelacionesdefensasentencia condenatoriaderecho penal

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