Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C03-0270, 17/11/2003
ExpedienteC03-0270
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónSe ABSTIENE de conocer el recurso de casación propuesto por la Defensa del acusado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ EUFRACIO GÓMEZ AGUILAR, quien había sido condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación. La Sala constató que existía un vicio que afectaba los derechos constitucionales del acusado, por lo que decidió remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que resolviera el fondo de la cuestión planteada por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal constató que del escrito contentivo del recurso de apelación se desprende la pretensión del recurrente. En efecto, en aquella oportunidad la Defensa alegó: “Apelo a (sic) la Sentencia definitiva dictada en juicio para que la Corte de apelaciones (sic) declare con lugar esta apelación interpuesta, resuelva favorablemente a favor de mi defendido modificando la parte dispositiva en donde se absuelva al mismo interpretando correctamente de forma y de contenido una norma jurídica como es el artículo 375 del Código Penal Vigente; por las razones siguientes Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones: (...) Coincidiendo Jurídicamente (sic) con los alegatos de la defensa de que no están llenos los supuestos de hechos (sic) que debe producirse en el artículo 375 del Código Penal, lo que se refiere al delito de Violación (sic). En consecuencia la defensa considera que hubo una errónea apli8cación de una norma Jurídica (sic) para sentenciar en contra de mi defendido y así se recurre en el presente escrito...”. De lo anterior se evidencia que el recurrente expresó su inconformidad con el artículo 375 del Código Penal y señaló la errónea aplicación de dicha disposición. Así que la recurrida, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debió resolver el fondo de la cuestión planteada en el recurso de apelación.

Dispositiva

1) ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que resuelva el fondo del recurso planteado por la Defensa del acusado JOSÉ EUFRACIO GÓMEZ AGUILAR. 2) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación propuesto por la Defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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