Sentencia N° 413 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 413, Exp. C02-0245, 14/08/2002
ExpedienteC02-0245
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte acusadora, desestimándolo por manifiestamente infundado. La decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a los imputados fue cuestionada por el recurrente, quien alegó errores en la aplicación de la ley y falta de requisitos en el recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, ya que el recurso se basa en los artículos 331 ordinal 11 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el recurrente, de manera conjunta la infracción de ley por falta de aplicación, indebida aplicación y por errónea interpretación, sin ningún tipo de concisión en relación con las normas, cuya aplicación fue omitida, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se impondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto el recurso presentado carece de los requisitos antes mencionados, la Sala lo desestima por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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